Derechos y Obligaciones

Finalidades de la AMPA

  • Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la AMPA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor. 
  • Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus organos de gobierno. 
  • Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas especificas o necesidades sociales. 
  • Promover la calidad educativa.
  • Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del centro.
  • Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
  • Realizar actividades de caracter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro. 
  • Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno. 
Y todo aquello que establezcan los Estaturos de la AMPA. 


Derechos de las AMPAs


Los referidos a sus competencias están recogidos en los Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Primaria y Secundaria (ver esquema) y en sus propios estatutos que se derivan de las leyes y normas que sobre asociaciones hay vigentes ( Ley de Asociaciones de marzo del 2002 , R.D. 1533/86, la LODE, la LOGSE, la LOPEG ).

Algunas cuestiones que debemos conocer: 

Tener un local

La dirección del centro facilitará a la AMPA, el uso de un local para el desarrollo de las actividades que les son propias. Si las instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo para la AMPA.

Utilizar el centro y sus medios

Siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá ser especificada por el Consejo Escolar. No obstante, una AMPA tiene la potestad de utilizar las infraestructuras del centro, fuera del horario lectivo obligatorio, siempre que se responsabilice del buen uso del mismo y no sea utilizado para ningún tipo de lucro propio o ajeno.

Tener acceso libre al centro

La dirección tiene la obligación de facilitar a la AMPA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado ni a la del personal no docente.

Utilización de los locales para actividades extraordinarias

La AMPA podrá utilizar las instalaciones del centro, para la realización de actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias, Asambleas por ejemplo, previa información por escrito de la AMPA a la Dirección del Centro y con una antelación de 2 días hábiles a la fecha en que se necesite hacer uso de las instalaciones.

Competencias de la AMPA


Reglamento Orgánico (ROC), Centros de educación secundaria. 


Título VII "Asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos" (Art, 113 ).


1. En los institutos de Educación Secundaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y las asociaciones de alumnos, reguladas en el Real decreto 1532/1986, de 11 de julio.

2.  Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto podrán:
a.  Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b.  Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que considere oportuno.
c.  Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e.  Elaborar informes para el consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
f. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen interior.
g. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
h.  Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
i.   Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.
j.  Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
k.  Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. 



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