Finalidades de la AMPA
- Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la AMPA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
- Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus organos de gobierno.
- Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas especificas o necesidades sociales.
- Promover la calidad educativa.
- Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del centro.
- Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
- Realizar actividades de caracter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
- Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.
Y todo aquello que establezcan los Estaturos de la AMPA.
Derechos de las AMPAs
Los referidos a sus competencias están
recogidos en los Reglamentos Orgánicos de los Centros de Educación Primaria y
Secundaria (ver esquema) y en sus propios estatutos que se derivan de las leyes
y normas que sobre asociaciones hay vigentes ( Ley de Asociaciones de
marzo del 2002 , R.D. 1533/86, la LODE, la LOGSE, la LOPEG ).
Algunas cuestiones que debemos
conocer:
Tener un local
La dirección del centro facilitará a
la AMPA, el uso de un local para el desarrollo de las actividades que les son
propias. Si las instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo
para la AMPA.
Utilizar el
centro y sus medios
Siempre que no se interfiera en el
normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual
(PGA), siendo responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá
ser especificada por el Consejo Escolar. No obstante, una AMPA tiene la potestad
de utilizar las infraestructuras del centro, fuera del horario lectivo
obligatorio, siempre que se responsabilice del buen uso del mismo y no sea
utilizado para ningún tipo de lucro propio o ajeno.
Tener acceso
libre al centro
La dirección tiene la obligación de
facilitar a la AMPA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus
miembros a la del profesorado ni a la del personal no docente.
Utilización de
los locales para actividades extraordinarias
La AMPA podrá utilizar las instalaciones del centro, para la realización
de actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias, Asambleas por
ejemplo, previa información por escrito de la AMPA a la Dirección del Centro y
con una antelación de 2 días hábiles a la fecha en que se necesite hacer uso de
las instalaciones.
Competencias de la AMPA
Reglamento Orgánico (ROC),
Centros de educación secundaria.
Título VII "Asociaciones
de padres de alumnos y asociaciones de alumnos" (Art, 113 ).
1. En
los institutos de Educación Secundaria podrán existir las asociaciones de
padres de alumnos, reguladas en el real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y
las asociaciones de alumnos, reguladas en el Real decreto 1532/1986, de 11 de
julio.
2. Las
asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en
cada instituto podrán:
a. Elevar
al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de
la programación general anual.
b. Informar
al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que
considere oportuno.
c. Informar
a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d. Recibir
información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como
recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el
objeto de poder elaborar propuestas.
e. Elaborar
informes para el consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
f. Elaborar
propuestas de modificación del Reglamento de Régimen interior.
g. Formular
propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez
aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
h. Conocer
los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo
Escolar.
i. Recibir
un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de
sus modificaciones.
j. Recibir
información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por
el centro.
k. Fomentar
la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
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